La Evaluación Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de todos aquellos planes, programas y proyectos que puedan tener una afección negativa sobre el mismo.

Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, que concluye mediante la Declaración de Impacto Ambiental.
  • Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, que concluye mediante el Informe de Impacto Ambiental. No obstante, el Informe de Impacto Ambiental puede determinar que el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Evaluación de impacto ambiental ordinaria

campo con molinos eólicos

proyectos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria

Según la Ley de Evaluación Ambiental, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA

Consulta previa

El promotor deberá de presentar una solicitud de determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Este documento de alcance tiene como objeto informar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por el proyecto.

Solicitud de inicio de procedimiento

Una vez sometido el proyecto a información pública, el promotor deberá presentar la solicitud de inicio, con el siguiente contenido mínimo:

  1. El documento técnico del proyecto.
  2. El estudio de impacto ambiental.
  3. Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
  4. En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
Revisión técnica

La administración un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto y teniendo en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas.

Declaración de impacto ambiental

Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y que determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto. 

plazos de resolución de procedimiento de evaluación ambiental ordinaria

La ley de evaluación ambiental  establece un plazo máximo de 4 meses contados desde la recepción del expediente completo para concluir el procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada

proyectos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental simplificada

Según la Ley de Evaluación Ambiental, son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos:

  • Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
  • Los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL simplificada

Solicitud de inicio de procedimiento

El promotor presentará, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:

  • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • La definición, características y ubicación del proyecto.
  • Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  • Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
  • Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
  • Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Información pública

Se consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.

Declaración de impacto ambiental

Emisión del Informe de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se determina que:

  1. El proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
  2. El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, según los términos establecidos en el propio Informe.

plazos de resolución de procedimiento de evaluación ambiental simplificada

La ley de evaluación ambiental  establece un plazo máximo de 3 meses contados desde la recepción del expediente completo para concluir el procedimiento.